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¿Qué es la Fundación Tripartita?

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo , es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Fundamentalmente, impulsa y difunde la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores y da soporte técnico a la Administración Pública.

¿Qué es la Cofinanciación privada?

Es la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada, es decir, es el coste de la formación que asume la empresa. Se han de cumplir unos % mínimos de cofinanciación con respecto al total de la formación:

Nº trabajadores en la empresa—– Porcentaje cofinanciación privada

10 a 49————————————————-10%

50 a 249———————————————– 20%

Más de 250—————————————— 40%

En la aplicación de la Fundación Tripartita que gestiona estas bonificaciones, tiene un apartado para poder ver si la empresa cumple o no con la cofinanciación privada exigida.

¿Qué es el Crédito de bonificaciones y cómo calcularlo?

Es la cantidad de dinero que tu empresa se va a poder bonificar a lo largo del año en una o varias acciones formativas.

Este crédito es el resultado de aplicar un porcentaje establecido a la cantidad que ingresó la empresa en el previo año en concepto de cuota de formación profesional.

¿Cómo calcular el crédito?

Accede al simulador del crédito de la web de la Fundación Tripartita y conoce tu crédito.

Si soy trabajador en activo, ¿Qué debo saber de la formación bonificada para empresas?

1.-Puedes acceder a la formación de demanda en los siguientes estados:

         + trabajador asalariado en una empresa o entidad pública. En el último caso, siempre que la entidad no esté incluida en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas.

         + trabajador fijo discontinuo en períodos de no ocupación.

         + trabajador que accede a situación de desempleo cuando se encuentran en medio de la formación.

         + trabajadores acogidos a regulación de empleo.

2.-No te pueden pedir más de 8 horas laborales al día a dicha formación.

3.-Si estás pensando en los permisos individuales de formación, tu empresa te ha de facilitar la solicitud sin problemas.

Si soy empresa, ¿Qué debo saber de la formación bonificada para empresas?

Como empresa estos son los puntos a considerar:

A.-Has de identificar en cuenta separada o epígrafe específico de tu contabilidad, todos los gastos de ejecución de la formación bajo el nombre de “formación profesional para el empleo”.

B.-Hay que asegurar la gratuidad de dicha formación para los asistentes de la misma.

C.-Has de estar al día en tus obligaciones tributarias.

D.-Aceptar y ayudar en las tareas de comprobación, control y seguimiento antes y después de la formación. En caso de que se considere que una bonificación ha sido indebida o fraudulenta tras la conciliación (revisión) se podrá proceder a la reclamación de la misma mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

E.-Tienes que guardar la documentación que justifica las acciones formativas (entre ella, la que acredita la asistencia diaria de los participantes) de tu empresa que han sido bonificadas, durante un período mínimo de 4 años.

F.-Si la empresa sufre fusiones o escisiones se deben comunicar mediante el sistema telemático.

G.-Las empresas son directamente responsables de los incumplimientos a las obligaciones mencionadas arriba.

H.-Pasos a seguir para comunicar las acciones formativas:

  1-Elaborar el Plan de Formación de la empresa

  2-Informar a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas.

  3-Comunicar el inicio de la formación con una antelación mínima de 7 días naturales antes del inicio de la formación. (La cancelación o cambios se notificarían con 4 días naturales mínimos antes del inicio)

  4-Acciones formativas (con el correspondiente registro de asistencia )

  5-Comunicar el final de la formación. Ésta ha de ser antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social.

I.-Te puedes agrupar con otras empresas voluntariamente para organizar la formación, existiendo una entidad organizadora que puede ser una de las empresas o un centro/entidad que tengan como fin social la impartición de formación.

J.-Has de facilitar la solicitud de autorización del permiso individual de formación a todo trabajador que os lo pida.

¿Qué es la Formación subvencionada de demanda?

Es aquella cuya finalidad responde a las necesidades de formación de las empresas y trabajadores activos, en relación con su actividad empresarial.

Esta regulada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la orden TAS/2307/2007

Características de esta formación:

-Es también conocida como formación bonificada ya que las empresas tienen bonificaciones en su cotización a la Seguridad Social (Se deducirá de los boletines mensuales de cotización a la S.S. TC’1). De ahí que no se defina como una subvención.

-Existe un crédito de bonificaciones anual que las empresas pueden emplear para financiar su formación.

-Está financiada por el Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo y las empresas que participan en los costes de la formación en una cantidad denominada: cofianciación privada.

-Pueden beneficiarse las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus empleados y coticen por formación profesional.

¿Qué es la formación subvencionada de oferta?

También denominada formación de oferta, es aquella que ofrece a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo.

Otra de sus finalidades es proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de diferentes profesiones y el acceso al empleo.

Esta regulada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales en la ORDEN TAS/718/2008 de 7 de marzo.

¿Quién regula esta formación profesional para el empleo?

Las acciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo de competencia:

    -Estatal: será regulada por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), con la colaboración de la Fundación Tripartita.

    -Autonómica: será regulada por los órganos y entidades que determinen las diferentes CCAA.

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